Abuso del "Ius Variandi" (Cambio en las condiciones de trabajo)

El empleador está facultado a hacer cambios en la forma y modalidades del trabajo (por ejemplo: para modernizar y mejorar la producción), siempre que no sean irrazonables, no alteren modalidades esenciales ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Por ejemplo: No puede obligarse al trabajador a aceptar cambios del lugar de trabajo a sitios distantes (por mudanza o por traslado a otro establecimiento de la empresa), modificaciones sustanciales en el horario (cambio de turno, de días, transformación de horario fijo en rotativo), cambios de tareas (debe respetarse la categoría).

Cuando el empleador disponga medidas vedadas, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa con derecho a reclamar las indemnizaciones pertinentes, o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.