Trabajo no registrado (o "Trabajo En Negro")

La falta de registración de los trabajadores es un disvalor que se proyecta a todo el orden social, generando evasión fiscal y previsional, competencia desleal con los empleadores que sí cumplen con sus obligaciones y pérdida de ingresos para los sindicatos y las obras sociales.

Pero: ¿La persona que trabaja "en negro" se encuentra amparada por el Derecho Laboral? ¿Tiene los mismos derechos que los demás trabajadores? ¿Qué pasa si falta al trabajo, si tiene un accidente o si es despedido?

En primer lugar, es necesario saber que todos los trabajadores se encuentran protegidos por las leyes laborales, estén o no registrados. Ello significa que tienen exactamente los mismos derechos: vacaciones y descansos, licencias, salarios mínimos, aguinaldo, cobertura por accidentes. La ley laboral es obligatoria, más allá de que la relación esté declarada o sea "clandestina" (en negro), y el incumplimiento a esa obligación de registrarla no perjudica al trabajador, sino siempre (y solamente) al empleador:

En la última década fueron dictadas numerosas normas (entre ellas, las leyes 24.013 y 25.323) que sancionan tanto el trabajo en negro (ausencia total de registración), como el trabajo defectuosa o parcialmente registrado (aquellos casos en que la fecha de ingreso o el salario denunciados no son verdaderos). En esos casos, se establecen fuertes indemnizaciones en favor del trabajador (en ocasiones, varias veces superiores a las indemnizaciones por despido), además de multas y la obligación de ingresar los aportes y contribuciones a la seguridad social omitidos.

Además, en estos casos, la responsabilidad se hace extensiva en forma personal a los socios, administradores y directores de la sociedad empleadora que permitieron con su accionar la existencia de la relación en forma clandestina.