Accidentes de Trabajo - Accidentes "In itinere"

En nuestro país rige desde 1996 un régimen legal de cobertura de riesgos del trabajo pergeñado (más allá de los enunciados) con el claro objetivo de reducir el costo de las empresas, más que de atender a las necesidades de los trabajadores damnificados o sus derechohabientes.

Las A.R.T. (empresas privadas encargadas de otorgar las prestaciones médicas y las indemnizaciones dinerarias) obtienen mayores ganancias cuanto menos de esas prestaciones tienen que pagar, por lo que, en la gran mayoría de los casos se apresuran en otorgar "altas", o bien directamente no reconocen el carácter laboral de una afección o, si lo hacen, otorgan un porcentaje de incapacidad inferior al que realmente corresponde.

Inclusive, aún cuando se reconozca la verdadera incapacidad, las indemnizaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo son muy inferiores a las que se conceden a otras personas a raíz de daños y perjuicios por cuestiones no laborales.

Sin embargo, en este caso más que en ningún otro, fueron los Jueces (principalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación) quienes, a raíz de la lucha de los Abogados Laboralistas, echaron por tierra el diabólico sistema de la época del neoliberalismo de los años '90, haciendo que la Ley de Riesgos del Trabajo se transforme en la Ley más inconstitucional de la Historia de la Argentina, y reconociendo el derecho del trabajador a ser indemnizado en forma integral.

Ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no dude en consultar.

No importa si ya transitó el procedimiento ante la A.R.T. y la Comisión Médica, si le rechazaron la denuncia o, incluso, si ya cobró parte de las prestaciones. Muchas veces es posible reclamar las diferencias.


Vea también: Enfermedades inculpables