Enfermedades inculpables

Durante las enfermedades que padezca el trabajador y que le impidan prestar tareas, se mantiene el deber del empleador de abonar los salarios durante un período determinado (que depende de la antigüedad en el empleo y las cargas de familia) y de mantener la vigencia del contrato de trabajo.

Lo importante es tener en cuenta que el trabajador debe dar aviso al empleador en forma inmediata de la enfermedad (o accidente) por medios "fehacientes". ¿Qué significa esto? Que debe quedar constancia de ello en algún registro que pueda ser consultado en el futuro y que permita probar que la notificación fue recibida, así como el contenido de la misma y la fecha. Por ello, no siven los testigos, los llamados telefónicos ni los faxes, aunque ésa sea la forma acostumbrada en la empresa.

Otro punto a tener presente es que las A.R.T. suelen calificar de "inculpables" a afecciones con causa laboral (como, por ejemplo hernias inguinales o de disco, várices, hipoacusias, etc.), porque, de esa manera se liberan de abonar las prestaciones médicas y las indemnizaciones por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales. No se quede con lo que la A.R.T. o la Comisión Médica dictamine.
Consulte siempre a su Abogado.