Diferencias salariales
No pueden abonarse salarios por debajo de los mínimos establecidos en la Ley, el Convenio Colectivo de la actividad y lo que las partes hubieran acordado. Tampoco puede el empleador reducir el salario de los trabajadores, no importan las dificultades que la empresa pudiera atravesar.
Las horas extraordinarias deben abonarse conforme lo que marca la legislación (al 50 o al 100 %).
No importa que el trabajador hubiere percibido su salario inferior a lo que correspondía sin haber hecho reserva de que reclamaría las diferencias. Tampoco interesa que no haya firmado "en disconformidad": Siempre puede reclamar las diferencias.