Despidos

El DESPIDO es un acto unilateral que finaliza el contrato de trabajo. Puede ser dispuesto por el empleador (“despido directo”), pero también puede serlo por el trabajador (en cuyo caso se denomina “despido indirecto”)

Cuando lo dispone el empleador, puede ser con o sin causa. Si es sin causa (prescinde de los servicios sin expresar el por qué), o con una causa que no es justificada (ya sea porque la causa invocada no existe, o porque es falsa, o porque no es suficientemente grave para justificar el despido, etc.), debe abonar al trabajador una INDEMNIZACIÓN, prevista en la Ley.

En caso de que el vínculo no se encontrara correctamente registrado (es decir: que se haya falseado algún dato como la antigüedad, el horario de trabajo, o que se pague todo o una parte del salario “en negro”, la ley dispone agravamientos indemnizatorios (Multas a favor del trabajador).

Pero EL DESPIDO PUEDE SER DECIDIDO TAMBIÉN POR EL TRABAJADOR ante injurias graves del empleador. Esto último es desconocido por muchos, que renuncian al empleo por no saber cómo resolver su situación.
Estas “injurias” pueden consistir desde la falta de pago de salarios, falta de registración de la relación (trabajo “en negro”), falta de dación de tareas, ambientes de trabajo insalubres, acoso laboral, cambio de lugar o de condiciones de trabajo, etc., etc., etc.

En los casos de despidos “indirectos”, corresponden las mismas indemnizaciones que en los dispuestos por el empleador, e incluso en ocasiones, corresponden indemnizaciones superiores.

CONSULTE Y ASESORESE ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISIÓN.


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