Despido de Trabajadoras embarazadas o por maternidad

La legislación laboral protege especialmente el trabajo de mujeres y menores y establece -ahora con más énfasis que nunca- la prohibición de efectuar tratos discriminatorios, de contratar mujeres en tareas penosas, peligrosas o insalubres o en trabajos a domicilio, entre otros beneficios.

Existe un régimen especial de licencias por matrimonio y por nacimiento (antes y después del mismo), así como también descansos diarios por lactancia.

La trabajadora embarazada tiene derecho a la estabilidad en el empleo. (En caso de despido estando notificado el embarazo, la trabajadora tiene derecho a una indemnización especial, además de la que corresponde por el despido.)

Sin embargo, para ello debe notificar el embarazo a su empleador a través de un medio "fehaciente". ¿Qué significa esto? Que debe quedar constancia de ello en algún registro que pueda ser consultado en el futuro y que permita probar que la notificación fue recibida, así como el contenido de la misma y la fecha. Por ello, no siven los testigos, los llamados telefónicos ni los faxes. Consulte antes de comunicarle su embarazo a su empleador.

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