Menores de edad

Al igual que en el caso de los inmigrantes, aunque la ley prohíbe el trabajo de los menores hasta los 16 años, dicha prohibición está dirigida solamente a los empleadores, y no a los trabajadores.

Ello significa que, si bien el contrato es nulo, no afecta los derechos adquiridos durante la relación, por lo que el trabajador, aún siendo menor de 16 años, puede reclamar por el pago de las remuneraciones debidas y, en caso de despido sin causa, exigir las indemnizaciones correspondientes.

Asimismo, la ley garantiza al menor de entre 16 y 18 años iguales derechos que al resto de los trabajadores, eliminando toda forma de discriminación, como (por ejemplo) la paga de salarios inferiores.

Finalmente, es importante destacar que está prohibido emplear a menores de 18 años en tareas penosas, peligrosas e insalubres.

Los menores desde los 16 años pueden estar en juicio laboral y para hacerse representar por su Abogado sin necesidad de autorización alguna.