Discriminación - Despido discriminatorio

Este tópico ha ido abriéndose paso en la doctrina y jurisprudencia, y -podría decirse- en forma reciente se ha sancionado la Ley Antidiscriminación, que resulta plenamente aplicable al ámbito de las relaciones de trabajo, así como también que la Argentina ha ratificado diversos Tratados Internacionales en la materia.

Queda ahora más claro que nunca que se encuentra prohibida toda forma de discriminación en el trabajo (sea por caracteres físicos, raciales, religiosos, de nacionalidad, ideología política, elección sexual, activismo sindical o gremial, enfermedades tales como -por ejemplo- HIV-SIDA, etc.)

Se ha establecido por nuestros Tribunales que:
... el concepto de igualdad de trato supone un grupo (una comunidad de trabajo) “…y es aplicable en todas las instancias contractuales, por ejemplo, respecto del ejercicio del poder de dirección, en la determinación de los salarios y aun en los casos de despidos…"
"... cuando la empleadora realiza conductas injuriantes autónomas, agraviantes o lesivas del honor de su dependiente, tal daño debe ser resarcido..."
En consecuencia, por aplicación de la Ley, el trabajador objeto de tratos discriminatorios puede optar por reclamar la cesación de tales conductas, o bien considerarse despedido por culpa del empleador, y reclamar las indemnizaciones correspondientes, así como también -y en todos los casos- la reparación del Daño Moral que se le hubiere causado.