Pasantes, becarios, etc.

Necesariamente deben estar relacionadas con la propuesta curricular de los estudios cursados por los "pasantes" en unidades educativas.

Es decir: que las actividades tienen por finalidad la capacitación de un futuro trabajador en el área de los estudios que se encuentra cursando.

Por ello, no son pasantes (sino trabajadores dependientes) los estudiantes de Administración de Empresas que atienden el mostrador de un local de comidas rápidas, o los de Ciencias Económicas que sirven café en un banco, por citar algunos ejemplos.

Esta figura no puede ser tampoco utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos.

En caso de incumplimiento de la empresa o de duda, se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley 20.744 y complementarias, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada.

(Ver también "Trabajo no registrado").