"Contratados", "por agencia", "eventuales", "tercerizados"
La ley sanciona estas prácticas haciendo solidariamente responsables a la empresa que se beneficia del producto del trabajo (empresa usuaria) y a quien se prestó como intermediario (la "agencia").
Los casos más conocidos y comunes son: repositores y cajeros de hipermercados, telemarketers, servicios de limpieza, técnicos instaladores de líneas telefónicas, etc., aunque se utilizan en muchas otras actividades.
Existen límites en el tiempo para los contratos de trabajadores "eventuales" (más conocidos como "por agencia"): No se puede ser eventual por siempre.
También se exige que las tareas para las que se incorpore deben ser extraordinarias (y no las normales del establecimiento).
En el caso de trabajadores incorporados a través de contratistas o sub-contratistas, las tareas no pueden ser las normales, propias y específicas de la empresa.
En todos estos supuestos existe fraude a la ley laboral, y el trabajador será considerado empleado directo de la empresa usuaria, sin perjuicio de la responsabilidad de la "agencia" y de las multas e indemnizaciones que pudieran corresponder por defectuosa registración.